Derecho de desistimiento

Consentimiento para iniciar la ejecución del contrato y no aplicación del derecho de desistimiento.

De acuerdo con el artículo 103.m) del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, modificado por la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se realizó la transposición al derecho interno de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, el derecho de desistimiento de los consumidores y usuarios no es aplicable en los contratos cuyo objeto es el suministro de contenido digital que no se preste en un soporte material cuando la ejecución haya comenzado y, si el contrato impone al consumidor o usuario una obligación de pago, cuando el consumidor o usuario haya otorgado su consentimiento previo para iniciar la ejecución durante el plazo del derecho de desistimiento, y haya expresado su conocimiento de que, en consecuencia, pierde su derecho de desistimiento. De conformidad con lo anterior, la culminación del proceso de automatrícula en Academia Foro por parte del alumno o alumna supone su consentimiento implícito para iniciar la ejecución del contrato durante el plazo del derecho desistimiento, así como su conocimiento, en consecuencia, de la no aplicación del derecho de desistimiento.