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CONVENIO COLECTIVO. T.L. A2. GESTIÓN CIVIL AE

De acuerdo con la Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, la instancia previa en la que habrá de intentarse, en primer término, la solución de los conflictos colectivos que se susciten, será:

Para poder solicitar la excedencia voluntaria por interés particular, el personal laboral deberá tener, al servicio de la Administración del Estado dentro del ámbito del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, una antigüedad continuada inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de, al menos:

La situación de excedencia por la designación o elección para un cargo público o función sindical electiva, de ámbito provincial o superior, de acuerdo con el artículo 56 del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado:

¿Qué corresponde a un empleado público, personal laboral sujeto al IV Convenio Colectivo único para el personal de la Administración General del Estado, que estando en situación de servicio activo pase a privación de libertad por sentencia condenatoria firme?