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D.282/2010. SUBV JA. P.I. (GESTIÓN FINANCIERA)

A los efectos del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, las subvenciones se clasifican:

Señalar cuál de los siguientes extremos debe figurar, como mínimo, en las resoluciones de concesión de subvenciones y ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28, del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Conforme a lo señalado en el artículo 13 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, las subvenciones concedidas habrán de ser publicadas con una periodicidad:

En caso de reintegro de subvenciones, si como consecuencia de
reorganizaciones administrativas la competencia para la concesión de las mismas se hubiese atribuido a otro órgano, corresponderá acordar el reintegro:

De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, el procedimiento para modificar la resolución de concesión de una subvención se inicia: