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D.349/1996, PRESTACIÓN TIEMPO DE TRABAJO. P.I. C2

El personal funcionario tendrá derecho a unas vacaciones anuales retribuidas, conforme se establece en el Decreto 349/96, de 16 de julio, modificado por Decreto 347/2003, de 9 de diciembre de:

De acuerdo con el artículo 12 del Decreto 349/1996 de 16 de julio, por accidente grave, enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento del cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación o de familiares dentro del primer grado de parentesco o afinidad, el funcionario tendrá derecho a: