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D.40/2017, TESORERÍA JA. P.I. C1

En la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las cuentas de las que disponen los servicios centrales y periféricos de las Consejerías y de los organismos autónomos, así como las instituciones, por razón de las operaciones que desarrollen o del lugar en que se deban efectuar se denominan:

La autorización de la apertura de cuentas autorizadas es competencia de:

La cuenta autorizada que se utiliza para situar fondos y realizar pagos que provengan de libramientos que, aunque expedidos “en firme” a favor de pagadores, impliquen distribución por éstos del importe de los mismos entre distintos perceptores, se denomina:

Los pagos al tesoro por actos jurídicos documentados se efectúan con cargo a:

La disposición de fondos de las cuentas autorizadas requerirá:

Los arqueos ordinarios de las cajas de depósitos se realizarán con una periodicidad:

La Dirección General con competencias en materia de tesorería operará con cuentas tesoreras, que podrán ser:

Tiene la competencia de autorizar la apertura de Cuentas Autorizadas:

Podrán solicitar la apertura de Cuentas Autorizadas en las entidades de crédito:

La disposición de fondos de las cuentas tesoreras:

La persona titular de la Dirección General competente en materia de tesorería podrá autorizar la apertura de cuentas autorizadas:

La disposición de los recursos de las cuentas de los fondos carentes de personalidad jurídica se efectuará mediante:

Son cuentas autorizadas de la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Andalucía: