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DECRETO 2/2002. P.I. A2

En los concursos específicos de provisión, las convocatorias fijarán las puntuaciones de los distintos méritos específicos de la segunda fase del concurso que, en ningún caso, podrán exceder en su conjunto del:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración de la Junta de Andalucía, las pruebas de promoción interna, en las que deberán respetarse los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, se llevarán a cabo en convocatorias independientes de las de ingreso, en las que se establecerá necesariamente el baremo de méritos valorables en la fase de concurso, previa negociación en la mesa sectorial de negociación. En el baremo se incluirán los siguientes méritos, siempre que guarden relación con las funciones propias del Cuerpo y, en su caso, Especialidad a que se opta:

En la Junta de Andalucía, la autorización de una comisión de servicios corresponde a:

A los efectos de la consolidación del grado personal, el tiempo de servicios prestado en adscripción provisional por personal funcionario removido en puestos obtenidos por concurso o cesado en puestos de libre designación no se considerará como interrupción:

En el procedimiento de nombramiento provisional para puestos de trabajo al amparo del artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, se valorarán como méritos:

Según dispone el artículo 27 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, el personal interino:

En las convocatorias para el desempeño provisional de puestos de trabajo en virtud del artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía: