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DECRETO 2/2002. T.L. C1

De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 2/2002, el cese del personal interino de la Junta de Andalucía se producirá forzosamente, entre otros supuestos:

Según lo dispuesto en el Decreto por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, ¿qué principios han de respetarse en las pruebas de promoción interna?

En la Administración General de la Junta de Andalucía, el nivel 20 del complemento de destino corresponde a:

El Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 2/2002, de 9 de enero, establece que las Comisiones de Valoración de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo estarán constituidas por:

¿Qué principios garantizan, según el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 2/2002, de 9 de enero, la selección del personal funcionario?:

Según lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 2/2002, de 9 de enero, en los concursos de méritos para provisión de puestos de trabajo, se valorarán:

De acuerdo con el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 2/2002, de 9 de enero, la provisión de los puestos de trabajo que vayan a ser desempeñados por funcionarios se efectuará mediante los procedimientos:

Según lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 2/2002, de 9 de enero, el nombramiento provisional para puestos de trabajo al amparo del artículo 30 de la Ley 6/ 1985, de 28 de noviembre de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, se realizará previa convocatoria, en la que se valorarán:

El tiempo de servicios prestados en adscripción provisional por funcionarios removidos en puestos obtenidos por concurso o cesados en un puesto de libre designación, no se considerará como interrupción a efectos de consolidación del grado personal si su duración es:

Según lo determinado en el Decreto 2/2002, de 9 de enero, el desempeño provisional de un puesto al amparo del artículo 30 de la ley 6/1985, de 28 de noviembre, tendrá como requisito: