Página 1 de 1

DL.1/2012, COMERCIO INTERIOR AND. P.I. A1

Según el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, ¿Qué se considera Ventas Especiales?:

Se entiende por actividad comercial de carácter mayorista, a los efectos del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, el ejercicio profesional de la actividad de adquisición de productos para su reventa a:

De acuerdo con el artículo 19 del texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo: