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L.1/1988 de 17 de marzo, Cámara de Cuentas de Andalucía. T.L. A1


Las funciones atribuidas al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Andalucía son:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, la Cámara de Cuentas rendirá a la Comisión de Hacienda y Presupuestos del Parlamento de Andalucía, antes del 1 de marzo de cada año: