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L.1/2002, PESCA MARÍTIMA. P.I. A1

De acuerdo con la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura, aquellas zonas que por su condición de área de reproducción, desove, cría y engorde de especies de interés pesquero, presenten condiciones diferenciadas para el desarrollo de los recursos pesqueros, podrán declararse:

Son funciones propias de las Cofradías de Pescadores:

La Ley 1/2002, de 4 de abril, de ordenación, fomento y control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, prohíbe, dentro de las artes de pesca:

Según establece la Ley 1/2002, de 4 de abril, de ordenación, fomento y control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, dentro de las aguas interiores será preferente, con carácter general: