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L.1/2002, PESCA MARÍTIMA. T.L. A1

Para el ejercicio de la actividad pesquera en aguas interiores en cualquier modalidad de las previstas en Ley 1/2002, de 4 de abril, de ordenación, fomento y control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura, será necesario:

Es una infracción leve en materia de cultivos marinos: