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L.12/2007, IGUALDAD GÉNERO AND. P.I. (GESTIÓN FINANCIERA)

Conforme al artículo 27.1 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, la Administración de la Junta de Andalucía fomentará y prestará apoyo y asesoramiento para la elaboración de los planes de igualdad:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.3 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, se entiende por representación equilibrada aquella situación que garantice la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto de personas a que se refiera, cada sexo:

Según el artículo 4 de la ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, no constituye un principio general de actuación de los poderes públicos de Andalucía, en el marco de sus competencias:

Según la Ley 12/2007, el informe de evaluación de impacto de género sobre el anteproyecto de Ley del Presupuesto lo emite:

El Plan estratégico para la igualdad de mujeres y hombres:

Según el artículo 3 de la Ley 12/ 2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de
la Igualdad de Género, la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación equiparable, se define como:

De conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, se entiende por representación equilibrada:

La Ley 12/2007, de 26 de noviembre de Igualdad de Género de Andalucía, es aplicable:

El Plan estratégico para la igualdad de mujeres y hombres, se aprobará:

Según la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, se entiende por representación equilibrada aquella situación que garantice la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto de personas a que se refiera, cada sexo:

Respecto a la conciliación en el empleo público en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía dispone que:

En el Título III de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de Igualdad de Género en Andalucía, se señalan una serie de estructuras para promover la igualdad de género. Entre ellas, el órgano dedicado a detectar, analizar y proponer estrategias para corregir situaciones de desigualdad de las mujeres en la Comunidad Andaluza es:

El Plan estratégico para la igualdad de mujeres y hombres se aprobará:

La Unidad de Igualdad de Género: