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L.12/2007, IGUALDAD GÉNERO. P.I. A1

Según la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se entiende por transversalidad:

A tenor de lo previsto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, necesitarán informe de evaluación de impacto de género:

La situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación equiparable, se entiende como:

Los comportamientos que tengan como causa o estén vinculados con su condición de mujer y tengan como propósito o produzcan el efecto de atentar contra la dignidad de las mujeres y crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo, cualquiera que sea el ámbito en el que se produzca, incluido el laboral, se entienden como:

Según el artículo 7 de la Ley 12/ 2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía:

El órgano asesor, adscrito a la Consejería competente en materia de igualdad, destinado a detectar, analizar y proponer estrategias para corregir situaciones de desigualdad de las mujeres en la Comunidad Andaluza, previsto en el artículo 61.1 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se denomina: