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L.12/2007, IGUALDAD GÉNERO. T.L. A1

De acuerdo con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, el plan estratégico para la igualdad de mujeres y hombres se aprobará:

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, ¿qué se entiende por transversalidad?

El artículo 3.7 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, define los comportamientos que tengan como causa o estén vinculados con su condición de mujer y tengan como propósito o produzcan el efecto de atentar contra la dignidad de las mujeres y crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo, cualquiera que sea el ámbito en el que se produzca, incluido el laboral, como:

La definición de "acoso por razón de sexo" es un concepto que se recoge expresamente en la legislación andaluza, y concretamente:

La Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía es un órgano que tiene como finalidad impulsar que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma sea un elemento activo en la consecución de forma efectiva del objetivo de la igualdad entre mujeres y hombres, y está adscrita actualmente:

En el ámbito de la empresa privada: