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L.12/2007, IGUALDAD GÉNERO. T.L. A2

El criterio de composición con participación paritaria de mujeres y hombres en los órganos directivos de la Administración de la Junta de Andalucía es la siguiente:

Según la Ley 12/2007, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se entiende por transversalidad:

El Plan estratégico para la igualdad de mujeres y hombres se aprobará:

La Ley autonómica 12/2007, entiende por representación equilibrada aquella situación que garantice la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto de personas a que se refiera:

De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, están legitimados para ejercitar la acción de cesación de publicidad ilícita por utilizar en forma vejatoria la imagen de la mujer: