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L.13/2001, COORDINACIÓN POLICÍAS LOCALES. P.I. A1

De acuerdo con el contenido de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales Andaluzas, los sistemas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local serán:

Los cuerpos de la Policía Local de Andalucía estarán estructurados en las siguientes escalas y categorías:

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, el Cuerpo de la Policía Local estará bajo la superior autoridad y dependencia directa del:

De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, en los municipios donde NO exista Cuerpo de la Policía Local, las funciones atribuidas a sus miembros serán ejercidas por el personal que desempeñe funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones, con la denominación de:

Los municipios andaluces: