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L.13/2001, COORDINACIÓN POLICÍAS LOCALES. P.I. A2

Los cuerpos de la Policía Local de Andalucía estarán estructurados en las siguientes escalas:

Fijar los criterios de selección, formación, promoción y movilidad de los Policías Locales de Andalucía es una competencia atribuida a:

Las funciones de coordinación de las Policías Locales de Andalucía serán ejercidas por la Consejería de Gobernación y por:

El Presidente de la Comisión Andaluza para la Coordinación de la Policía Local es:

Las funciones de coordinación de las Policías Locales de Andalucía serán ejercidas por los siguientes órganos:

El artículo 9 de la Ley de Coordinación de Policías Locales establece que la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía estará presidida por:

De acuerdo con la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, en la escala técnica de los Cuerpos de la Policía Local existen las siguientes categorías:

Los servicios que la Policía Local realice fuera del propio término municipal se harán:

Con arreglo al sistema de escalas y categorías de las Policías Locales de Andalucía, la categoría de Oficial se incluye en la escala:

Las funciones de coordinación de las Policías Locales de Andalucía serán ejercidas por la Consejería de gobernación y por: