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L.13/2001, COORDINACIÓN POLICÍAS LOCALES. T.L. A2

El órgano de la Junta de Andalucía al que corresponde designar los cinco miembros de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales es:

Los cuerpos de la Policía Local de los municipios de Andalucía tendrán la denominación genérica de:

En relación con la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, los Cuerpos de la Policía Local podrán actuar fuera de su término municipal:

En Andalucía, las leyes que regulan la gestión de emergencias y la coordinación de las policías locales son, respectivamente: