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L.13/2007, VIOLENCIA GÉNERO. T.L. A1

Según la Ley 13/2007 de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género:

Las Unidades de valoración integral de la violencia de género:

De conformidad con la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobará un Plan integral de sensibilización y prevención contra la violencia de género:

El concepto de violencia de género se establece:

Constituye violencia económica, considerada como un tipo de violencia de género:

Las conductas verbales o no verbales, que produzcan en la mujer desvalorización o sufrimiento, a través de amenazas, humillaciones o vejaciones, exigencia de obediencia o sumisión, coerción, control, insultos, aislamiento, culpabilización o limitaciones de su ámbito de libertad, así como las ejercidas en su entorno familiar, laboral o personal como forma de agresión a la mujer, constituyen: