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L.13/2011, TURISMO AND. P.I. A1

Dentro de la Ordenación de Recursos Turísticos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, aquellas Comarcas y Áreas Territoriales que se vean afectadas por desequilibrios estructurales derivados del rápido crecimiento, de la fragilidad territorial o que soporten un nivel excesivo de densidad turística, con la finalidad de establecer el equilibrio estructural, podrán ser objeto de:

La declaración de Municipio Turístico será competencia de: