Página 1 de 1

L.16/12/1954, EXPROPIACIÓN FORZOSA. P.I. A1

En los procedimientos de expropiación forzosa, las tasaciones de los bienes o derechos expropiables se efectuarán:

En los procedimientos de expropiación forzosa, se entenderán las diligencias con el Ministerio Fiscal, entre otros supuestos:

De acuerdo con la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, en todos los casos de expropiación se abonará al expropiado, además del justo precio fijado, como premio de afección:

De conformidad con el artículo 21 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, el expediente expropiatorio se inicia:

En los procedimientos de expropiación forzosa, se entenderán las diligencias con el Ministerio Fiscal:

En la determinación del justo precio, el artículo 47 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, establece que en todos los casos de expropiación se abonará al expropiado, además del justo precio fijado en la forma establecida en dicha Ley:

En relación con la responsabilidad por demora, el artículo 58 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, establece que habrá de procederse a evaluar de nuevo las cosas o derechos objeto de expropiación, con arreglo a los preceptos contenidos en el Capítulo III del Título II de esa Ley, si transcurrieran: