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L.16/12/1954, EXPROPIACIÓN FORZOSA. P.I. A2

Es un procedimiento especial de expropiación forzosa:

El expediente expropiatorio se inicia con:

En un procedimiento de expropiación forzosa, una vez determinado el justo precio, se procederá al pago de la cantidad que resultare. Si el pago no se produce en el plazo máximo establecido en la Ley de expropiación, según el artículo 57:

Durante la tramitación de los expedientes de expropiación forzosa:

En un expediente de expropiación forzosa, la resolución del Jurado Provincial de Expropiación:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley de Expropiación Forzosa, inicia el expediente expropiatorio:

De acuerdo con el artículo 47 de la Ley de Expropiación Forzosa, además del justo precio fijado en la forma establecida en la citada Ley, se abonará:

De conformidad con la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, en qué momento habrá de evaluarse de nuevo las cosas o derechos objeto de expropiación:

En un procedimiento de expropiación forzosa en qué supuesto podrá ejercitarse el derecho de reversión:

En un expediente de expropiación forzosa, qué plazo tiene el propietario para extender hoja de aprecio cuando no hay mutuo acuerdo para la determinación del justiprecio:

Con arreglo al artículo 55 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa, es presupuesto del ejercicio del derecho de reversión:

El expediente expropiatorio se inicia con: