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L.16 DIC 1954, EXPROPIACIÓN FORZOSA. P.I. A2. GESTIÓN CIVIL AE

Según el artículo 36 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, las tasaciones de los bienes y derechos susceptibles de ser expropiados deberán referirse al valor que tengan éstos:

El plazo máximo que prevé la Ley de Expropiación Forzosa para abonar el justiprecio, una vez determinado éste, será
de:

De conformidad con el artículo 32 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa, el Jurado Provincial de Expropiación: