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L.2/1998, SALUD AND. P.I. A1

Dentro de la organización territorial de los servicios sanitarios, el área de salud:

Según el tenor literal del artículo 6.1.ñ) de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, los ciudadanos tienen derecho a que se respete su libre decisión sobre la atención sanitaria que se le dispense. A tal efecto será preciso el previo consentimiento escrito del paciente, libremente revocable, para la realización de cualquier intervención sanitaria, excepto en los siguientes casos:

De acuerdo con la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, el Servicio Andaluz de Salud no contará con uno de los siguientes órganos superiores de dirección y gestión:

La elaboración del Plan Andaluz de Salud corresponde: