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L.2/1998, SALUD AND. T.L. A1

Según la Ley 2/1998, de 15 de junio, el órgano colegiado de participación ciudadana en la formulación de la política sanitaria y en el control de su ejecución, asesorando en ésta materia a la Consejería de Salud en el ejercicio de las funciones de fomento y desarrollo de la participación ciudadana, es:

No es órgano con competencia sanitaria según el artículo 22 de la Ley 2/1998, de 15 junio, de la Junta de Andalucía, sobre normas reguladoras de la salud:

El marco territorial elemental para la prestación de la atención primaria de salud, de acceso directo de la población, en el que se ha de tener la capacidad de proporcionar una asistencia continuada, integral, permanente y accesible, es según la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía:

El órgano colegiado de participación ciudadana en la formulación de la política sanitaria y en el control de su ejecución, asesorando en esta materia a la Consejería de Salud, en el ejercicio de las funciones de fomento y desarrollo de la participación ciudadana, es: