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L. 2/2002, EMERGENCIAS ANDALUCÍA. P.I. A1

Ante situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, las actuaciones básicas en materia de protección civil por parte de los sujetos públicos o privados, conforme a lo establecido en la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, abarcarán los siguientes aspectos: