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L. 2/2002, EMERGENCIAS ANDALUCÍA. P.I. A2

De acuerdo con el artículo 10 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, entre los planes de emergencia ante situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, se encuentran:

De conformidad con la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, los Planes específicos de emergencia serán aprobados por:

De acuerdo con lo previsto en la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, ante situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, las actuaciones básicas en materia de protección civil por parte de los sujetos públicos o privados, abarcarán los siguientes aspectos: