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L.29/1998, 13 JULIO, CONTENC-ADM. T.L. A2. GESTIÓN CIVIL AE

A efectos de la interposición del recurso de casación, se presume la existencia de interés casacional objetivo:

Si un órgano del orden contencioso-administrativo se declara incompetente para conocer de un asunto, según la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, esa declaración adoptará la forma de:

Según la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ¿quién conocerá de los recursos interpuestos por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en defensa de la unidad de mercado?

Según indica la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo conocerá del:

Según la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en un procedimiento contencioso-administrativo contra un acto administrativo, los Jueces o Tribunales podrán denegar las medidas cautelares solicitadas por los interesados:

Señale la respuesta correcta, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , en relación con el desistimiento:

De los recursos que se deduzcan en relación con los actos de los Ministros y de los Secretarios de Estado en materia de personal cuando se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera, conoce:

Conocerán del recurso de casación para la unificación de doctrina: