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L.29/2998, CONTENC-ADM. P.I. A1

La Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 20, excluye de la posibilidad de interponer recurso contencioso administrativo contra la actividad de una Administración Pública:

¿Qué tipo de recurso cabe ante una sentencia firme dictada en virtud de cohecho, prevaricación, violencia u otra maquinación fraudulenta?:

Cuál de los siguientes órganos no se halla integrado en el orden jurisdiccional contencioso administrativo:

Cuando la propia Administración autora de algún acto pretenda demandar su anulación ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa deberá, previamente, declararlo lesivo para el interés público. El plazo para interponer el recurso de lesividad será:

¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo?

Cuando la propia Administración autora de algún acto pretenda demandar su anulación ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa deberá:

A quién corresponde conocer en única instancia de los recursos contra las disposiciones generales emanadas de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales:

Según lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conocerán en única o primera instancia de los recursos que se deduzcan frente a los actos de las Entidades Locales que tengan por objeto sanciones administrativas, cualquiera que sea su naturaleza, cuantía y materia:

En los litigios entre Administraciones, de acuerdo con la Ley 29/1998, el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo será de:

La Sentencia que declare la inadmisibilidad o desestimación del recurso contencioso-administrativo:

En virtud de lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo cuando el acto administrativo NO fuera expreso será de:

De conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo conocerá de las cuestiones que se susciten en relación con:

Están legitimados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo: