Página 1 de 1

L.29/2998, CONTENC-ADM. P.I. C1

Los Juzgados y Tribunales del Orden Contencioso-Administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con los decretos legislativos:

Conforme al artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recibido el expediente administrativo en el juzgado o tribunal, comprobados y en su caso completados los emplazamientos, se acordará que se entregue al recurrente para que se deduzca la demanda en el plazo:

Según la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, las partes demandadas podrán alegar los motivos que pudieren determinar la incompetencia del órgano jurisdiccional:

Conforme al artículo 74.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa:

Son susceptibles de recurso de casación:

Corresponden al orden jurisdiccional contencioso-administrativo: