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L.29/2998, CONTENC-ADM. T.L. A1

De conformidad con el artículo 48.6 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se excluirán del expediente que debe remitir la Administración al órgano jurisdiccional que se lo reclame en el procedimiento contencioso-administrativo, mediante resolución motivada:

En relación a la representación y defensa de las partes, se dispone en el artículo 23 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, que en el recurso contencioso administrativo:

La potestad de hacer ejecutar las sentencias y demás resoluciones judiciales en el orden contencioso-administrativo corresponde:

El recurso de apelación contra las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo y de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo:

En qué supuesto no cabe recurso de casación contra una sentencia dictada en única instancia por las Salas de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía:

En virtud del artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en los litigios entre Administraciones:

El recurso de apelación contra las sentencias del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, se interpondrá en el plazo de: