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L.29/2998, CONTENC-ADM. T.L. A2

No podrán interponer recurso contencioso-administrativo contra la actividad de una Administración Pública:

No es un órgano integrado en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo:

Se sustanciarán por el procedimiento abreviado los recursos contencioso-administrativos que se deduzcan en las materias de que conozcan los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo:

Los recursos que se deduzcan en relación con disposiciones generales emanadas de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, se conocerán en única instancia por:

En un procedimiento contencioso administrativo, el recurrente podrá desistir del recurso:

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia no conocerá en única instancia, de los recursos que se deduzcan relacionados con:

El órgano jurisdiccional competente para conocer de los recursos contencioso-administrativos que se deduzcan en relación con los actos y disposiciones de las Juntas Electorales Provinciales, sobre elección y proclamación de Presidentes de Corporaciones Locales será:

Contra las providencias y los autos no susceptibles de apelación o casación podrá interponerse:

En el proceso contencioso-administrativo abreviado:

La condición de parte en un procedimiento concreto deriva de su:

Ante las alegaciones previas y un Auto desestimatorio de las mismas es posible recurso de:

En relación con la acumulación de pretensiones en el procedimiento contencioso-administrativo, es cierto que:

La petición a prueba del proceso contencioso administrativo, solamente se podrá pedir por medio de otro, sí: