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L.29/2998, CONTENC-ADM. T.L. C2 AE

De acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, señale sobre qué tipo de cuestiones puede conocer el orden jurisdiccional contencioso-administrativo:

De conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, la competencia de este orden se extiende al conocimiento y decisión de las cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden administrativo, directamente relacionadas con un recurso contencioso-administrativo, a excepción de las de carácter:

De conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, NO estarán legitimados para interponer recurso contencioso-administrativo contra la actividad de una Administración Pública: