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L.33/2003, 3 NOV, PATRIMONIO. T.L. A2. GESTIÓN CIVIL AE

Conforme al artículo 66.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, la utilización pública, notoria y continuada por la Administración General del Estado o sus Organismos Públicos de bienes y derechos de su titularidad para un servicio público o un uso general:

Conforme a la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, iniciado el procedimiento de investigación correspondiente, cuando se considere suficientemente acreditada en el mismo la titularidad de la Administración General del Estado sobre un bien o derecho:

Tienen la consideración de bienes patrimoniales:

El aprovechamiento especial por una persona privada de los bienes de dominio público: