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L.36/2011, JURISDICCIÓN SOCIAL. P.I. A2

De conformidad con el artículo 3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, no conocerán los órganos jurisdiccionales del orden social:

Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social finalizada la actividad comprobatoria inspectora, podrán adoptar la siguiente medida:

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo conocerá:

En un despido disciplinario declarado improcedente por no apreciarse que los hechos acreditados hubieran revestido gravedad suficiente, pero que constituyeran infracción de menor entidad según las normas alegadas por las partes:

Son principios del proceso en el orden jurisdiccional social:

Son materias excluidas del orden jurisdiccional social:

En el proceso ordinario en el orden jurisdiccional social y en lo que se refiere a la celebración del acto de conciliación: