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L.39 (1º). T.L. C2 AE

Según lo establecido en el artículo 26 de la Ley 39/2015, para ser considerados válidos, los documentos electrónicos administrativos deberán:

De conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos de las Administraciones Públicas sujetos al derecho administrativo se presumirán válidos y producirán efectos:

El artículo 72 de la Ley 39/2015 establece que el principio, en virtud del cual, en el procedimiento administrativo, se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo, se denomina:

Tendrán capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 39/2015:

De acuerdo con el artículo 76.1 de la Ley 39/2015, los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento administrativo, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio, siempre que lo hagan:

NO forman parte del expediente administrativo, conforme al artículo 70 de la Ley 39/2015:

Según la Ley 39/2015, si alguna persona física interesada no dispone de los medios electrónicos necesarios, su identificación o firma electrónica en el procedimiento administrativo podrá ser válidamente realizada por:

Según la Ley 39/2015, las Administraciones podrán realizar copias auténticas: