Excepcionalmente, cuando se dicten en sustitución de actos anulados, y, asimismo, cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.
Siempre que se dicten en sustitución de actos anulados, y, asimismo, cuando produzcan efectos favorables al interesado y no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.
Siempre que se dicten en sustitución de actos anulados, y, asimismo, cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.
Únicamente cuando se dicten en sustitución de actos anulados.