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L.4/1986, PATRIMONIO CAA. P.I. A1

Para el uso común de los bienes de dominio público:

Los bienes que se adquieran como bienes patrimoniales:

La competencia para autorizar la enajenación de los bienes inmuebles corresponde si su valor no excede de seis millones de euros:

Los arrendamientos de bienes inmuebles a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía se acordarán:

Son características comunes a los bienes de dominio público:

Las discrepancias que se produzcan entre dos o más Departamentos en materia de afectación, mutación y desafectación de bienes serán resueltas:

Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles que celebre la Junta de Andalucía, ¿qué carácter tienen?

Según la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma, la enajenación de los bienes inmuebles se hará mediante:

Señale cuál de las siguientes causas justifica el arrendamiento de un bien por adjudicación directa:

La afectación de bienes y derechos demaniales del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía a las entidades locales de Andalucía y a otras Administraciones Públicas para destinarlos a un uso o servicio público de su competencia deberá ser acordada por:

De acuerdo con lo previsto en la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los arrendamientos de bienes muebles a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de las Entidades Públicas dependientes de la misma se acordarán por:

Según lo dispuesto en la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la competencia para enajenar los bienes inmuebles corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda si su valor:

El acto por el cual un bien o derecho perteneciente a la Comunidad Autónoma de Andalucía o Entidad dependiente de ella es destinado a un uso o servicio público, se denomina, de acuerdo con la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía: