Todo uso privativo, sea en favor de personas públicas o privadas, exige previa concesión administrativa.
Asimismo, la adscripción para uso privativo de bienes de dominio público a un Organismo autónomo dependiente de la Comunidad Autónoma para su gestión, conservación, explotación o la prestación de un servicio público requerirá concesión administrativa.
Todo uso privativo, sea en favor de personas públicas o privadas, exige previa autorización administrativa o licencia de uso. La adscripción para uso común de bienes de dominio público a un Organismo autónomo dependiente de la Comunidad Autónoma para su gestión, conservación, explotación o la prestación de un servicio público no requerirá autorización o licencia de uso administrativa.
Todo uso privativo, sea en favor de personas públicas o privadas, exige previa concesión administrativa.
La adscripción para uso privativo de bienes de dominio público a un Organismo autónomo dependiente de la Comunidad Autónoma para su gestión, conservación, explotación o la prestación de un servicio público no requerirá concesión administrativa.