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L.4/1986, PATRIMONIO CAA. T.L. A2

Según la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la desafectación tendrá lugar:

Ningún bien de dominio privado de la Comunidad Autónoma de Andalucía podrá cederse por plazo superior a:

Para enajenaciones de bienes de dominio privado de la Comunidad Autónoma de Andalucía que hayan sido declarados formalmente de Interés Cultural, será necesario:

Los bienes de dominio privado de la Comunidad Autónoma de Andalucía son:

Los bienes y derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía podrán ser:

Las adquisiciones a título lucrativo de bienes inmuebles o derechos a favor de la comunidad Autónoma de Andalucía o de cualquiera de las Entidades Públicas dependientes de ella, deberán ser previamente aceptadas por:

Los bienes de dominio privado de la Comunidad Autónoma de Andalucía son:

La Comunidad Autónoma de Andalucía podrá adquirir bienes y derechos de la siguiente forma:

Un bien de dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuya gestión se ceda a una persona jurídica privada:

En relación con los bienes de dominio público, es cierto que:

De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las concesiones administrativas, salvo casos especiales, podrán ser de los siguientes tipos: