Página 1 de 1

L.4/2005, 8 de abril,Consejo Consultivo de Andalucía. P.I. A1

En el procedimiento de responsabilidad patrimonial, será preceptivo solicitar dictamen del Consejo Consultivo de la Comunidad Autónoma, de conformidad con el artículo 17.10.a) Ley 4/2005, de 8 de abril, del Consejo Consultivo de Andalucía: