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L.4/2005, 8 de abril, Consejo Consultivo de Andalucía. T.L. C1

El Consejo Consultivo de Andalucía está constituido por:

En el Consejo Consultivo de Andalucía, el Director General competente en materia de Administración Local:

De acuerdo con la Ley 4/2005, del Consejo Consultivo de Andalucía, será preceptiva la consulta al mismo, en los expedientes de reclamaciones administrativas de indemnización por daños y perjuicios cuando la indemnización reclamada sea de cuantía: