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L.40. (1º). P.I. A1

En el régimen jurídico de los órganos colegiados de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no corresponde al Presidente:

El artículo 19 de la Ley 39/2015, establece que quienes por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas, tengan la condición de miembros de órganos colegiados:

El artículo 25 de la Ley 39/2015 establece que: "El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida..."

Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan, pero si éstas no fijan plazos de prescripción:

El artículo 36 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece el procedimiento para la exigencia de la responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas, que se sustanciará conforme a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, disponiendo que la resolución declaratoria de responsabilidad se dictará por el órgano competente en el plazo de:

En materia de responsabilidad patrimonial de la Administraciones Públicas, el artículo 33 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula la responsabilidad concurrente de las Administraciones Públicas, disponiendo en su apartado 1 que, cuando de la gestión dimanante de fórmulas conjuntas de actuación entre varias Administraciones públicas se derive responsabilidad en los términos previstos en la citada Ley, las Administraciones intervinientes responderán frente al particular:

En relación con la firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: