Página 1 de 1

L.40. T.L. A1

Según el artículo 20 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, el número mínimo de miembros de un órgano colegiado es:

En el régimen jurídico de los órganos colegiados de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no corresponde al Presidente:

En el procedimiento sancionador, cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en una disposición legal corresponda a varias personas conjuntamente responderán:

Es un criterio de graduación de la sanción a aplicar según el artículo 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

Los plazos de prescripción que fija la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para las infracciones como regla general son:

En el supuesto de concurrencia de responsabilidad patrimonial de varias Administraciones, la distribución interna de dicha responsabilidad se efectuará:

Según la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ¿quién ostenta la representación de un órgano colegiado?

Un órgano administrativo que tenga atribuida una competencia como propia, ¿podrá delegar la firma al titular de otro órgano o unidad administrativa que de él dependa?:

¿A qué órganos administrativos corresponde el ejercicio de la potestad sancionadora?

¿Cuál de los siguientes no constituye un órgano directivo de la organización central de la Administración General del Estado?:

En materia de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, el artículo 32.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que el daño alegado habrá de ser, en todo caso:

La delegación de firma:

Las disposiciones establecidas en el Capítulo III de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre la potestad sancionadora:

Si la norma reguladora de un procedimiento prevé, como trámite preceptivo, la emisión de un dictamen o informe:

Los conflictos de atribuciones:

El incumplimiento de instrucciones y órdenes de servicio:

Según la Ley 40/2015, las infracciones administrativas prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan. Si éstas no fijan plazos de prescripción:

Según la Ley 40/2015, en los órganos colegiados no puede ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día: