Página 1 de 1

L.47/2003, GENERAL PRESUP. P.I. (GESTIÓN FINANCIERA)

La Ley General Presupuestaría determina que aquellas obligaciones de la Hacienda Pública estatal que no correspondan a tributos, contratación administrativa o expropiación forzosa, generarán a favor del interesado:

A los efectos de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la elaboración de los presupuestos del sector público:

Los estados de ingresos de los Presupuestos Generalas del Estado se estructuraran siguiendo las clasificaciones orgánica y económica. La clasificación económica agrupará los ingresos, separando los corrientes, los de capital, y las operaciones financieras: