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L.53/1984, INCOMPATIBILIDADES. P.I. A2. GESTIÓN CIVIL AE

Se encuentran exceptuadas del régimen de incompatibilidades de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, las actividades siguientes:

De acuerdo con la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, los servicios prestados en un segundo puesto o actividad pública:

El personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, no podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público con, entre otras, la siguiente excepción:

Quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, las actividades siguientes: