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L.53/1984, INCOMPATIBILIDADES. P.I. C1 AE

Podrá autorizarse la compatibilidad, cumplidas las restantes exigencias de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, para el desempeño de un puesto de trabajo en la esfera docente como profesor universitario asociado:

A los 6 meses de haber pasado a la situación de servicio activo, un funcionario solicita autorización de compatibilidad para el ejercicio de una actividad privada que está relacionada directamente con el desempeño habitual de su trabajo. Ante la solicitud mencionada de autorización de compatibilidad, cabría resolver:

La autorización o denegación de compatibilidad para un segundo puesto o actividad del
sector público corresponde:

De conformidad con la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, los servicios prestados en el segundo puesto o actividad:

Según la Ley de Incompatibilidades, quedará automáticamente revocada la autorización o reconocimiento de compatibilidad si la falta cometida por incumplimiento de la Ley de Incompatibilidades es calificada como:

Un Subdirector de un Departamento quiere colaborar en la impartición de actividades formativas en un Organismo Autónomo, de lunes a viernes, durante dos horas diarias en febrero de 2019 y desconoce si debe solicitar la compatibilidad para ello.

La autorización o denegación de compatibilidad para un segundo puesto o actividad en el Sector Público corresponde, en el ámbito de la Administración General del Estado:

Un jefe de área de la Dirección ha sido elegido miembro de una Corporación Local en las últimas elecciones municipales. ¿Resulta compatible este cargo con su puesto de trabajo, según la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas?

La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas es aplicable:

Según la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, para el desempeño de un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público:

De acuerdo con la Ley 53/1984, uno de los requisitos necesarios para autorizar la compatibilidad de actividades públicas es que la cantidad total percibida por ambos puestos o actividades no supere la remuneración prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el cargo de:

De acuerdo con la Ley 53/1984, ¿cuál de las siguientes actividades NO está exceptuada del régimen de incompatibilidades?

Si a un compañero suyo funcionario le han propuesto ocupar un puesto de trabajo en una empresa privada cuya actividad no tiene relación con su trabajo en la Administración, en horario de presencia efectiva de 20:00 a 22:00 de lunes a viernes, y de 9:00 a 15:00 los sábados y domingos, ¿se le podrá conceder la compatibilidad con su puesto en el sector público?

Un funcionario se ha incorporado a un Organismo a un puesto que resulta incompatible con otro que viene desempeñando en el sector público. En este caso: