Es una actividad incluida en el régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, si se percibe complemento específico en concepto de incompatibilidad.
Es una actividad exceptuada del régimen de incompatibilidades establecido en la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Es una actividad incluida en el régimen de incompatibilidades establecido en la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, si se percibe complemento específico en concepto de dedicación exclusiva.
Es una actividad incluida en el régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.