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L.53/1984, INCOMPATIBILIDADES. T.L. A2. GESTIÓN CIVIL AE

De acuerdo con la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, los servicios prestados en un segundo puesto o actividad pública:

En términos generales, el personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal de las Administraciones Públicas, sólo podrá desempeñar un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público: