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L.58/2003, GENERAL TRIBUTARIA (1º). P.I. (GESTIÓN FINANCIERA)

Según la definición del artículo 2.2 a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las tasas son:

Serán responsables solidarios de la deuda tributaria:

De acuerdo con lo que dispone el artículo 10.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las normas que regulan el régimen de infracciones y sanciones tributarias y el de recargos:

No será causa de la terminación del procedimiento de la gestión tributaria iniciado mediante declaración presentada por el obligado tributario:

Según la Ley General Tributaria, las normas tributarias entrarán en vigor, si en ellas no se dispone otra cosa:

No tienen la naturaleza de obligaciones tributarias accesorias la obligación de satisfacer:

Según la Ley General Tributaria, las actuaciones del procedimiento de
inspección deberán concluir:

Constituye infracción tributaria muy grave:

En el procedimiento tributario de comprobación limitada, es cierto que:

Las normas que regulan el régimen de las infracciones y sanciones tributarias y el de los recargos:

Tienen la naturaleza de obligaciones tributarias accesorias, entre otras:

No se exigirán intereses de demora a los obligados tributarios, entre otros supuestos, a partir del momento en que:

Indique cuál de las siguientes afirmaciones no es correcta:

La cuota líquida, según el artículo 56 de la Ley 58/2003, 17 diciembre, General Tributaria:

Para la práctica de la prueba en los procedimientos tributarios:

El plazo de prescripción para exigir la obligación de pago de la deuda tributaria a los responsables subsidiarios comenzará a computarse:

Las actuaciones del procedimiento de apremio:

Indique cuál de las siguientes afirmaciones es correcta:

El plazo máximo para notificar resolución expresa en el procedimiento de revocación de los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones será de:

A los efectos de declarar la inadmisibilidad del recurso extraordinario de revisión previsto en el artículo 244 de la Ley 58/2003, 17 diciembre, General Tributaria, tendrán la consideración de órganos unipersonales: